Recientemente, el Tribunal Supremo ha respaldado la normativa aprobada por el Consistorio de Palma en 2018, que prohibía el alquiler de viviendas por parte de residentes en la ciudad de Palma a turistas. Aunque revolucionaria, esta resolución del TS, no varía la situación que ya existía en la ciudad, ya que, a pesar de que la normativa se llevó ante el TSJ por el HABTUR en 2018, y ha sido objeto de proceso judicial desde entonces, siendo necesaria finalmente la intervención del TS, la prohibición no fue suspendida, y el alquiler turístico en pisos de edificios plurifamiliares, ya se encontraba y ha estado prohibida en Palma de acuerdo con el decreto de la Ley General Turística, la también llamada Ley Delgado (Ley 8/2012 de 19 de Julio, del Turismo de les Illes Balears), desde que entró en vigor.
La ciudad de Palma está excluida del plan de zonas PIAT, base de la Ley general de Turismo de les Illes Balears, dado que el Ayuntamiento llevó a cabo su propia normativa, la cual prohíbe el alquiler de viviendas en edificios de viviendas plurifamiliares (permitiéndose en las viviendas unifamiliares), en todo el municipio de Palma. Otras zonas de Mallorca donde también se encontraría prohibido serían la playa de Palma o concretamente desde Es Carnatge (Can Pastilla) hasta el límite municipal de S’Arenal en Llucmajor, igual que en las zonas de conservación paisajística y en las zonas industriales y económicas. Para conocer la situación del resto de zonas de Mallorca es necesario consultarlo en el PIAT.
Se presumirá que hablamos de una vivienda con finalidades de estancia turística (estancias turísticas en viviendas, o ETV) cuando hablamos de un alquiler por un período no superior a un mes, o períodos de corta duración, no pudiendo demostrar el arrendador que el arrendamiento ha sido llevado a cabo para fines distintos a estancia turística, concretamente, la ley establece “las estancias turísticas se comercializan en condiciones de uso inmediato, por periodos de corta duración, y no se puede acreditar la finalidad de la que la comercialización es distinta a la turística”, siempre con la intención de obtener un beneficio.
La posible solución para no ser cuestionado respecto a la finalidad del arrendamiento que lleve a cabo el arrendador de su piso podría ser que la relación contractual nazca en virtud de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda o de temporada por un periodo superior a un mes (30 o 31 días). Sin embargo, tras la modificación de Julio de 2022 de la Ley de turismo de les Illes Balears, ya no es un hecho a tomar en consideración la duración del alquiler, sino el carácter de la comercialización: turística o no turística. Turísticamente, quién pretenda utilizar su vivienda como alquiler vacacional, el arrendamiento no podrá durar más de un mes. Aquellos que no quieran dedicarse al alquiler vacacional y, por tanto, alquilen por más de un mes, deberán también acreditar que no se trata de un alquiler turístico.
Hasta ahora, quienes querían dedicarse al alquiler vacacional tenían que adquirir una licencia de turismo y comprar el número correspondiente de plazas, pero esta actividad dejó de ser posible y ya no se aceptan nuevas solicitudes. Respecto a las solicitudes de licencias de alquiler presentadas hasta la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del 11 de febrero de 2022, estas se seguirán tramitando.
No será posible hacer negocios con plazas ya existentes, como intercambiarlas o venderlas, ahora bien, en el caso de que ya se cuente con una licencia de alquiler vacacional, esta se conserva, y en el caso de que se transmita la propiedad con licencia vacacional concedida, esta se transmitirá también y se podrá seguir utilizando, simplemente se no será posible el alquiler a turistas en casas sin licencia al ir en contra de la normativa balear, y ya no será posible conseguir nuevas licencias.
En el caso de que se devuelva una licencia, solicitándolo el propietario, ésta no volverá a estar disponible en el mercado. Los propietarios también pueden perder sus licencias si no cumplen la ley. Como es el ejemplo de las licencias expedidas antes de 2017, para alquiler de edificios de viviendas y por 60 días, deben renovarse cada cinco años. En ese caso hay que volver a pagar las cuotas de las plazas. Aquellos que habían solicitado su licencia de alquiler según las regulaciones antiguas (antes de 2017) tendrán que obtener nuevamente la licencia de forma regular.
Esta estricta regulación ha sido motivada por el deseo del Gobierno de las Islas Baleares, y en concreto del Ayuntamiento de Palma de frenar la presión turística que sufre la isla anualmente, lo cual provoca problemas de saturación del territorio y el encarecimiento de la vivienda, además de la protección del derecho a la misma, facilitando su acceso a los residentes en la ciudad de Palma.
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