El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de titularidad municipal, esto quiere decir que supondrá un ingreso para los gobiernos a nivel local.
El artículo 104.1 de la LRHL, en relación con su hecho imponible, es decir, el hecho o circunstancia cuya concurrencia origina el nacimiento de la obligación del pago del impuesto, lo define como el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Es decir, dicho fácilmente... grava el aumento de valor que experimentan los bienes inmuebles en un determinado periodo de tiempo, concretamente desde que se adquirió la propiedad en su día, hasta el momento de la transmisión a otra persona, ya sea por compraventa, donación, herencia, legado...
Y quizás se pregunten... ¿cómo exactamente aumenta el valor de mi inmueble, si yo no he realizado en el ninguna modificación ni alteración que pueda suponer ese incremento en su valor?
Esto es debido a que el valor del inmueble no es desde dentro, sino desde fuera, es decir, se presume que ese aumento de valor se debe a los proyectos de mejora de la zona y acciones al respecto del propio ayuntamiento, como por ejemplo sería mejorar las calles, infraestructuras de la zona, hacer más accesible el transporte púbico...debido a esa mejora de la zona, los terrenos urbanos que existen en la misma aumentan su valor, es así como este impuesto afecta a propiedades que yacen sobre núcleos urbanos, así que si usted tiene pensado vender una vivienda calificada como rústica, no debe preocuparse por el pago de la plusvalía.
Este impuesto, cuando se transmite de forma onerosa, como sería en el caso de una compraventa, lo pagará el vendedor, es decir, el transmitente. Es posible pactar que lo pague el comprador, pero debe constar en la escritura notarial.
En el caso de transmisiones lucrativas, como podría ser una herencia, una donación, o un legado, el obligado al pago es el adquierente, es decir, quién se quede finalmente con el bien.
El cálculo de la plusvalía suele ser complejo, y requiere de la ayuda de un profesional especializado. No dude en ponerse en contacto con nosotros en el caso de necesitar de más información sobre el impuesto, de su cálculo, o liquidación, estaremos encantados de ayudarle.
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