21.11.2010
Ya es posible ejecutar multa y sanciones pecuniarias en Alemania
El pasado día 28 de octubre se produjo la oportuna modificación legal en cumplimiento de la decisión marco 2005/214/Jl que permite la ejecución de condenas pecuniarias y sanciones de tipo administrativas (como multas) provenientes de otros países de la UE.
En España este tipo de ejecución venía contemplada en la Ley 1/2008 de 4 de diciembre para la Ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
26.09.2010
La patria potestad de los hijos no matrimoniales será compartida
El Tribunal Constitucional alemán declaró inconstitucional el pasado 3 de agosto que el Art. 1626a del BGB (Código Civil alemán). Según dicho artículo en el caso de hijos de filiación no matrimonial, esto es cuando los padres no estuviera casados, el padre y la madre solo podías tener la patria potestad sobre los hijos comunes cuando realizaban una declaración conjunta ante el Registro Civil. En el caso de negarse la madre al ejercicio conjunto de la patria potestad ésta quedaba en manos exclusivas de la madre. El Juez no podía en ningún caso suplir judicialmente la declaración de voluntad de la madre. Como resultado de dicha práctica en un número sustancial de caso los padres quedaban privados de la custodia de sus hijos por razones ajenas al bien del menor.
En el año 2003 el Tribunal Constitucional alemán señaló ya la posible incompatibilidad de dicho artículo con el artículo 6.2 de la Constitución Alemana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señalo en su sentencia de 3 de diciembre de 2009 que la imposibilidad de revisar en vía judicial la atribución automática a priori de la patria potestad a la madre era un medio inadecuado y desproporcionado si con ello lo que se pretendía era proteger el interés del menor de filiación no matrimonial.
El TC no entiende contrario a la Constitución Alemana el hecho de que el Legislador atribuya la patria potestad a la madre en el caso de los hijos no matrimoniales. El TC también estima que no es contrario a la Constitución que el mero hecho de reconocer la paternidad no conlleve automáticamente la atribución de la patria potestad compartida a los padres del menor. El TC sí considera contrario a la Constitución que la simple negativa de la madre a que ambos progenitores ejerzan conjuntamente la patria potestad y que los jueces no puedan en estos casos atribuir a ambos la patria potestad en nombre del bien del menor.
Así pues el Legislador deberá lo antes posible proceder a la adecuación del marco legal vigente. Según declaraciones de la Ministra de Justicia el Ministerio está ya preparando un borrador. Hasta entonces y según lo previsto en la decisión del TC los jueces de familia a instancia de uno de los progenitores (normalmente el padre excluido) otorgará la patria potestad compartida siempre y cuando sea lo mejor para el bien del menor.
24.08.2010
Impuesto sobre sucesiones y donaciones aplicado por España
La Comisión Europea solicitó a España que modifique su normativa fiscal en materia de sucesiones y donaciones, que impone una carga tributaria mayor en relación con no residentes o los activos radicados en el extranjero. Dichas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y de capitales. España disponía de un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen motivado. Por el momento no se ha hecho público la respuesta del Estado español.
18.08.2010
La Comisión Europea pide oficialmente a España que modifique determinadas normas relativas al nombramiento de representantes fiscales
La Comisión Europea pidió el pasado enero oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relativas al nombramiento de representantes fiscales. La Comisión considera que las normas que disponen que determinadas personas físicas y jurídicas no residentes designen a un representante fiscal en España dan pie a un tratamiento discriminatorio. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De conformidad con el Derecho español, están obligados a designar a un represente fiscal residente en España los fondos de pensiones extranjeros cuya sede se encuentre en un Estado miembro distinto a España y que ofrezcan regímenes de pensiones profesionales en España, las compañías de seguros de la UE que operen en España en el marco de la libre prestación de servicios, las empresas no residentes que operen en España en régimen de establecimiento permanente y las personas físicas no residentes sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones en España.
La Comisión considera que este requisito no es proporcionado y que restringe la libre prestación de servicios.
El número de referencia del asunto para la Comisión es 2007/2446.
Pueden consultarse los comunicados de prensa sobre asuntos de infracción en materia fiscal o aduanera en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/infringements/infringement_cases/index_en.htm
La información general más reciente sobre los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros puede consultarse en:
http://ec.europa.eu/community_law/index_es.htm
17.08.2010
Necesidad de solicitar el NIF-IVA para operadores intracomunitarios
Si bien no se trata de una novedad, la necesidad por parte de empresarios y profesionales de solicitar el NIF-IVAsigue siendo algo que surge día a día.
El NIF-NIE es el número que necesitan empresarios y profesionales españoles que realicen por ejemplo entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias. También necesitan un NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que reciban servicios por profesionales o destinatarios de otros países de la UE. Estos son algunos casos en los que resulta necesario el NIF-IVA reconocible porque se compone de las letras ES más el NIF. Pese a esa similitud el NIE o NIF no es el NIF-IVA y será necesario reclamar este último ante la Agencia Tributariamediante el formulario 036 (para empresarios y profesionales).
Más informaciones encontrarán en el documento adjunto o bien a través de www.aeat.es
19.06.2010
Nueva regulación de los contratos crediticios para los consumidores
Desde el 11 de junio los consumidores gozan de mayor protección frente a ofertas crediticias poco serias. Los consumidores disponen de más informaciones y pueden por lo tanto comparar mejor las diversas ofertas de las entidades crediticias. Además se han unificado los derechos de los consumidores a la hora de resolver los contratos.
Créditos a favor de los consumidores
1. Informaciones: los consumidores serán informados antes de firmar los contratos sobre los elementos esenciales de los contratos.
2. Publicidad: la publicidad de créditos a consumidores queda regulada de un modo más estricto. Así por ejemplo los ofertantes no podrán limitarse a publicitar únicamente un tipo de interés especialmente ventajoso sino que tendrán que informar también sobre el resto de condiciones y llegado el caso dar ejemplos adecuados a la realidad.
3. Ejemplos de contratos de consumidores: A partir de ahora habrán hojas informativas para los consumidores aplicables a la totalidad de los contratos. De ellos se deducirá la totalidad de los costes de los contratos. Estas hojas informativas serán iguales en todos los países de la UE de tal modo que los consumidores podrán comparar mejor los créditos que ofrezcan los institutos situados en los diferentes países de la UE.
4. Resolución: Nueva regulación de los plazos previstos para la resolución contractual. La resolución por parte de la entidad crediticia en los contratos indefinidos tan sólo será posible cuando se prevea un plazo mínimo de dos meses. Los consumidores podrán resolver los contratos indefinidos en cualquier momento. En el caso de contratos no vinculados a una garantía real como por ejemplo una hipoteca, el consumidor podrá paga la cantidad debida en todo o en parte en cualquier momento. Para el caso que la entidad crediticia vincule el pago anticipado a algún tipo de cláusula penal esta no podrá superar el 1% de la cantidad devuelta.
24.03.2010
Proyecto de Ley sobre la elaboración de un texto standard de desistimiento (Musterwiderrufsbelehrung ) en los contratos sobre préstamos bancarios para consumidores.
La Ministra de Justicia ha presentado en la última reunión del Consejo de Ministros el texto que próximamente podrá adjuntarse a los contratos de préstamos con consumidores.
Este texto garantizará al prestamista el cumplimiento de las obligaciones legales de información e informará al consumidor de forma clara y concisa sobre sus derechos y en especial, el plazo para ejercitar el desistimiento así como el principio de su cómputo.
07.01.2010
Cambios en las pensiones alimentos para menores a partir del 1 de enero de 2010:
A fecha de 1 de enero de 2010 se han producido dos importantes novedades en esta tema: por un lado un incremento de 20,00 EUR de la ayuda por menor y por otro un incremento de las cantidades previstas en la Düsseldorfer Tabelle, que suele tomarse como referencia para fijar las pensiones para menores. Así por ejemplo en los casos de ingresos netos de hasta 1.500,00 EUR mensuales se fijar mínimos de entre 317,00 y 488,00 EUR en función de la edad del perceptor lo que conlleva un aumente de entre 36,00 y 56 EUR por hijo. Se recomienda pues revisar los títulos existentes del tipo que sean en orden a establecer la nuevas cantidades dado que no siempre se produce un aumento automático.
08.01.2010
Reforma del derecho de sucesiones alemán con carácter retroactivo
El 1 de enero de 2010 entró en vigor la reforma del derecho de sucesiones alemán. Esta reforma afecta también a la prescripción.
La reforma afecta a los derechos sucesorios generados a partir de hechos sucesorios acaecidos después del 1 de enero de 2010. No obstante en algunos casos se ven afectados también aquellos casos derivados de hechos sucesorios anteriores por lo que es necesario un examen concreto del caso:
Plazo de prescripción: hasta ahora el plazo general de prescripción para derechos sucesorios era de 30 años. A partir del 2010 el plazo es de tres años. En el caso de los derechos derivados de legítima el plazo comienza a contar al final del año en el que acaeció el hecho sucesorio. Otra importante modificación es la del Art. 207 BGB. Según dicho artículo el cómputo de la prescripción de los derechos entre hijos y padres no empieza a contar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad sino cuando cumplan 21 años. Esto es especialmente importante por lo que respecta a los derechos derivados de legítima de los hijos menores contra el cónyuge supérstite. En Alemania esta dinámica suele enmarcarse en el testamento conjunto de los cónyuges (Berliner Testament).
El derecho a renunciar a la herencia del legitimario: según el marco legal vigente hasta ahora, había que diferenciar entre el caso en el que al legitimario le correspondía una herencia menor o igual que su legítima y el caso en el que la herencia era mayor que la legítima que le correspondía. Esta diferencia desaparece con la nueva ley. El legitimario puede renunciar a su herencia y exigir la legítima. El único requisito es que su herencia se vea limitada a raíz de un albacea, heredero, partición o la herencia esté gravada con una manda o legado.
El Dr. Markus Artz es abogado especialista (Fachanwalt) en derecho de sucesiones, no dude en consultarle.
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